La presente colaboración tiene como objetivo analizar las principales características del régimen de promoción creado en el Distrito de Diseño, que fue implementado mediante la sanción de la Ley (CABA) 4.761(1) y regla
entado por del Decreto (CABA) 301/2014(2), siendo una extracción de la nota publicada en la revista Práctica Integral de Buenos Aires (PIBA) de Editorial Errepar.
Esta herramienta de fomento no es novedosa, ya que en los últimos años el Gobierno de la CABA fue promoviendo distintas zonas geográficas dentro del territorio de la Ciudad, como el Distrito Tecnológico (2008), el Distrito Audiovisual (2011) y también el Distrito de las Artes (2013).
Tanto en los casos anteriores, como también ocurre con el Distrito de Diseño del barrio de Barracas, el objetivo es conformar un clúster, y posicionar a la Ciudad como centro competitivo regional, mediante el desarrollo de condiciones favorables que permitan potenciar y exportar diseño local. Ello se logra con el respaldo de una política pública proyectada a largo plazo, traducida en importantes beneficios fiscales, que permitan la formación de una red de valor territorial donde la oferta de servicios de diseño se encuentre con reales oportunidades productivas.
Ámbito de aplicación
La circunscripción fue delimitada por el polígono comprendido entre las calles Australia, Av. Pinedo, Brandsen, Azara, Río Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. Vélez Sarsfield, del barrio de Barracas de la CABA, considerando que su pasado fabril ha dejado grandes naves industriales de alto valor patrimonial, lo que permitirá estimular la radicación de los actores ligados al back productivo de la industria del diseño.
Beneficiarios
Los sujetos que podrán solicitar el acogimiento al régimen son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen dentro del Distrito de Diseño, y donde se desarrollen algunas de las actividades comprendidas en las siguientes categorías:
Ø??Actividades de Diseño Intensivas: Elaboración y venta de tapices y alfombras, productos textiles, valijas, bolsos de mano, artículos de talabartería y monturas, calzado, joyas y bijouterie, anteojos, aparatos de uso doméstico que incluyen electrodomésticos, sommiers y colchones, lámparas eléctricas y equipos de iluminación, relojes y productos de bazar; incluye vajilla, utensilios y adornos, y juguetes.
También quedan aquí comprendidas la elaboración, distribución y venta de diarios, revistas, publicaciones periódicas, libros y otras publicaciones.
Ø??Actividades de Servicio de Diseño: Diseño industrial, de indumentaria, textil, gráfico, de imagen y sonido, urbano y arquitectura, de paisajes, interiores, multimedial, de identidad, logos e imagen, tipográfico, de materiales, de empaque, publicitario y consultoría en diseño.
Ø??Promotores de Infraestructura: Quedan aquí comprendidos los sujetos que realicen inversiones en reformas, mejoras o construcciones en los inmuebles situados dentro de la circunscripción promovida, para el desarrollo de las actividades mencionadas precedentemente.
Ø??Centros Educativos: Alcanza a las universidades, institutos y centros educativos que cuenten con habilitación para funcionar como tal y tengan en su oferta académica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas.
Registro e inscripción
De acuerdo con lo establecido por la norma reglamentaria, la inscripción en el Registro del Distrito de Diseño (RED) puede ser provisional o definitiva, debiendo ser solicitada por los beneficiarios a los efectos de quedar amparados en el régimen.
1)ón provisio-nal: El objetivo de esta autorización temporaria es manifestar ante la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, el compromiso de radicarse dentro del referido distrito en un plazo máximo de 24 meses. Para ello, los beneficiarios (excepto promotores de infraestructura) deberán acreditar algunas condiciones, como: inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad y la inscripción ante AFIP; nota de compromiso de radicación en el distrito, informando a su vez cuál será laactividad principal que llevará a cabo dentro del mismo, y no contar con deudas fiscales o previsionales.
2) Inscripción definitiva: La principal diferencia entre la inscripción provisional y la definitiva es que esta última comprende a los sujetos que se encuentran efectivamente radicados dentro del distrito, mientras que la anterior intenta lograr compromisos de establecimientos futuros. Por lo tanto, para obtener la inscripción definitiva en el RED, los beneficiarios (excepto promotores de infraestructura) deberán acreditar las siguientes condiciones:
Ø??Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad y la inscripción ante AFIP.
Ø??Su radicación definitiva en el Distrito. Para ello deberá aportar copia certificada del instrumento que le otorga la titularidad de un derecho real o personal, para el uso y goce de un inmueble donde se desarrolla la actividad promovida.
Ø??No contar con deudas fiscales o previsionales con la AGIP o AFIP.
Ø??Informar la cantidad de empleados en relación de dependencia afectados a la actividad promovida, lo que deberá a su vez informarse en forma anual.
Ø??Acreditar en forma anual los ingresos obtenidos por la actividad promovida desarrollada en el distrito, indicando el porcentual que representa respecto de los ingresos totales respecto del mismo período, a fin de cumplir con el requisito de actividad principal.
Ø??Para el caso de personas físicas que no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la administración pública.
Por su parte, quienes aspiren a ser promotores de infraestructura deberán cumplir con algunos requisitos particulares vinculados al inmueble en el cual se efectuará el proyecto de construcción o remodelación.
Incentivos fiscales
En este apartado serán analizados los distintos incentivos previstos en el régimen, considerando para ellos las distintas particularidades de acuerdo con la actividad desarrollada, condición registral o aspectos subjetivos.
En lo que respecta a los plazos, si el sujeto que solicita el acogimiento califica como empresa de capital nacional(3) el tiempo de los beneficios se extenderá por 15 (quince) años; en caso contrario, los beneficios regirán por el plazo de 10 (diez) años, ambos contados a partir del día 24 de julio de 2014, fecha en la que ha sido publicada la reglamentación.
a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
En virtud de que el régimen tiene previstos varios mecanismos de incentivos, vamos a segregarlos para facilitar la comprensión del alcance de cada uno de ellos.
1. Promotores de infraestructura: Para estos sujetos, el artículo 17 de la ley ha dispuesto que podrán computar como pago a cuenta del ISIB un monto equivalente al 25% del valor efectivamente invertido, no considerando para ello el importe asignado al terreno o el inmueble sobre el que se efectuaron las inversiones.
2. Sujetos que hayan obtenido la inscripción provisional en el RED: A partir de la notificación de su inscripción, los beneficiarios pueden diferir por el plazo de dos años el ISIB a pagar considerando las siguientes limitaciones:
Ø??Precio pagado por el inmueble adquirido en el distrito o el alquiler del mismo.
Ø??Precio pagado por las mejoras u obras nuevas realizadas en dicho inmueble.
No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley, cuando el beneficiario cumpla los requisitos necesarios y obtenga su inscripción definitiva en el RED, los montos del impuesto diferido se irán extinguiendo en la fecha que se produzca su respectiva exigibilidad.
3. Sujetos que hayan obtenido la inscripción definitiva en el RED: En este caso, se presentan ciertas particularidades a tener en cuenta, dependiendo de la actividad que desarrolle cada beneficiario:
Por un lado, encontramos a los sujetos que cumplan los requisitos para ser considerados Centros Educativos y a quienes desarrollen las actividades de Servicio de Diseño; en ambos casos se encontrarán exentos del gravamen a partir de la notificación de su inscripción definitiva.
A su vez, quienes realicen las actividades de diseño intensivas (elaboración) presentarán los siguientes beneficios:
Ø??Ventas mayoristas: se encontrarán exentas del gravamen, sin que resulte aplicable las limitaciones previstas en la Ley Tarifaria con respecto a los montos anuales de ventas.
Ø??Ventas minoristas: las ventas realizadas a consumidores finales no se encuentran alcanzadas por el beneficio exentivo. Sin embargo, la ley ha dispuesto la posibilidad de efectuar una deducción de la base imponible considerando para ello un valor multiplicador, calculado en función de las exportaciones realizadas y del personal que preste servicios dentro del Distrito.
Es importante aclarar que, en todos los casos el beneficio alcanza exclusivamente a las actividades y/o bienes producidos dentro del Distrito.
b. Otros Beneficios
Todos los beneficiarios que hayan obtenido cualquiera de las inscripciones mencionadas anteriormente, podrán gozar también de los siguientes beneficios:
Ø??Exención en el Impuesto de Sellos por los actos y contratos de carácter oneroso que suscriban los beneficiarios inscriptos en el RED;
Ø??Los inmuebles ubicados dentro del distrito gozarán de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Ø??Dichas propiedades gozar también de la exención del Derecho de Delineación y Construcción y de la Generación de Residuos Áridos y Afines;
Ø??El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará créditos para beneficiarios o terceros que se establezcan o realicen actividades comerciales o productivas en el distrito;
Ø??Incentivos para residentes: Los empleados en relación de dependencia de cualquier beneficiario inscripto en el RED, que a su vez sea locatario o titular de un inmueble radicado en el distrito, estará exento del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras.
Sanciones por incumplimiento
Finalmente, se establece que ante los incumplimientos de la ley o su reglamento, además de la baja de la inscripción en el RED -lo que involucra la pérdida de los beneficios otorgados-, los sujetos quedarán inhabilitados para volver a solicitar su inscripción, además de la eventual aplicación de sanciones establecidas en el Código Fiscal de la CABA.
(*) Gerente del Departamento de Impuestos de MR Consultores.
1) BO (CABA) 10/01/14 con vigencia a partir de su publicación.
2) BO (CABA) 24/07/14 con vigencia a partir de su publicación.
3) Considerando para ello lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 de la ley 21.382. Empresa local de capital nacional: Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en la cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas en él, sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51 % del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.
Fuente: Ambito Financiero