Luego de un año de debate en el seno de la Comisión de Planeamiento Urbano -presidida por Victoria Roldán Méndez (VJ)- , la Legislatura porteña sancionará, en la sesión de este jueves, los nuevos Códigos Urbanístico y de Edificación de la Ciudad, los cuales apuntan a mejorar la integración del entramado urbano y establecer nuevas condiciones para edificar en el distrito.

De esta manera, el Código Urbanístico permitirá diseñar una ciudad a escala humana, cuyo principal beneficiario será el vecino; además, conservará la identidad de los barrios y se impulsará el desarrollo de áreas relegadas. Cabe destacar que la necesidad de esta medida se fundamenta en que el Código vigente data de 1977, época en la cual se priorizó la creación de autopistas y se fomentaba la utilización del automóvil particular.

Uno de los principales cambios que propone la norma es establecer alturas máximas de construcción, para respetar la identidad de cada barrio. Esto dará mayor previsibilidad, y el vecino podrá conocer cuáles son las alturas permitidas para la construcción en su manzana. Es de esta manera habrá sólo 6 alturas máximas -a diferencia del Código actual que contempla 27-, siendo que el 70% de la Ciudad tendrá edificios de menos de cinco pisos y el máximo permitido serán 38 metros, es decir, 12 pisos.

También promueve una ciudad policéntrica, lo que atraerá comercios y servicios a los barrios, evitando que en determinadas áreas concentren únicamente actividades específicas -cómo, por ejemplo, las fabriles-, permitiendo que el vecino pueda satisfacer sus necesidades o intereses sin salir de su barrio. Es así que se fomentará una red de centros comerciales secundarios, así como de centros comunales y barriales.

Por otra parte, el Código de Edificación prevé regular los parámetros que deben cumplir los edificios en relación a la estética urbana, a la habitabilidad, salubridad, a la accesibilidad, a la seguridad y a la sustentabilidad. El proyecto se encuentra divido en cinco Títulos que establecen condiciones y estándares a lo largo del proceso de las obras: en el Título Primero quedan plasmados los objetivos, alcances del marco normativo y las generalidades del código.

En el Título Segundo se definen condiciones para los procedimientos administrativos referidos al proceso de obra, haciendo especial hincapié en la razonabilidad y eficiencia de los controles del proceso. La simplificación, agilización y transparencia son los vectores ordenadores de los criterios de clasificación de los permisos. Se categorizan los distintos tipos de permiso a los efectos de establecer diferentes tipos de tramitación. La responsabilidad de los sujetos intervinientes, su identificación y registro son aspectos de especial importancia en la nueva norma. Se clarifican los alcances de cada uno y se crea el registro de empresas constructoras.

Por su parte, el Título Tercero engloba a todas las condiciones y prestaciones referidas al proyecto. En esta instancia se define el marco regulatorio que establece los parámetros que deben cumplir los edificios en relación a la estética urbana, a la habitabilidad, salubridad, a la accesibilidad, a la seguridad y a la sustentabilidad. El Título Cuarto, refiere al proceso en la etapa de la ejecución de las obras, su seguridad y los controles.

El Título Quinto establece nuevos requerimientos vinculados a la Conservación y Mantenimientos de los edificios luego de finalizadas las obras en el entendimiento de que las obras deben ser eficientes no sólo en el momento de su construcción sino a lo largo de toda su vida útil.

 

Fuente: Parlamentario