En Capital Federal, los escribanos utilizan el ‘VIR’ (Valor Inmobiliario de Referencia) para calcular el Impuesto a los Sellos en las operaciones de compraventa de inmuebles. Se toman 3 elementos: el valor pactado entre las partes, la valuación fiscal, y el VIR (se debe tomar el mayor de los 3).
Sin embargo, el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires aceptó una demanda de inconstitucionalidad por la aplicación del VIR. El demandante argumenta que para establecer el VIR no se realiza un acto administrativo, y no hay intervención previa del contribuyente, y que el mismo no es fundamentado en forma expresa haciendo mención a los elementos que influyen en el valor (ubicación, estado, mejoras, etc.).
Desde su creación, el VIR se aplica a todas las operaciones que incluyen la transmisión del dominio, las permutas, los contratos de leasing, hipotecas, etc.
El Gobierno de Macri tiene 30 días para contestar esta demanda. El mercado inmobiliario y los escribanos, a la expectativa para ver si el VIR tiene ‘fecha de vencimiento’.