El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo es un Organismo creado por el Decreto-Ley 17.946/1944 y forma junto a los Consejos de Ingeniería y de Agrimensura la Junta Central de los Consejos Profesionales; el mismo sugiere basarse en el Art. 3 del Arancel, Decreto Ley 7887/1955, que fija los honorarios profesionales en función del tiempo empleado.

Dicho articulo establece un honorario de $ 273,25 por día de trabajo en el lugar de los hechos, es decir en el inmueble a inspeccionar en este caso, y $ 204,94 por día de trabajo en el estudio. Cabe recordar que dichos valores no han sido modificados desde el año 1991 en función de la normativa de convertibilidad del Austral y que la vigencia del Decreto 2284/91 de desregulación de la economía permite que las cantidades dinerarias que aparecen en el Arancel puedan ser modificadas según libre pacto entre las partes.


En los casos más sencillos, inmuebles de poca superficie, sin complejidades constructivas y que no necesiten estudios especiales, se entiende que se puede partir de un honorario básico que considere un día de trabajo en el terreno y otro en el estudio al valor pactado.
En casos mas complejos se deberá ponderar el mayor tiempo insumido en la tarea e incluso la mayor responsabilidad que pudiere surgir de las particularidades del inmueble.
Antes de proceder a las tareas y al pacto de honorarios, se sugiere informar al comitente sobre la alta responsabilidad que asume el profesional en esta tarea y que pueden darse las siguientes alternativas:


a.- Que el edificio no necesite reparaciones y que se confeccione el Informe Técnico y la Certificación.


b.- Que el profesional para dar su opinión necesite requerir estudios especiales.
En tal caso el costo de dichos estudios será un gasto a cargo del comitente y el profesional puede percibir un adicional por el análisis de las correspondientes conclusiones.


c.- Luego de los estudios anteriormente mencionados puede suceder que no se necesiten tareas de reparación en cuyo caso se podrá emitir el Informe Técnico y el Certificado de Conservación.


d.- Luego de los estudios especiales resulta necesario efectuar tareas de reparación y se debe realizar un proyecto para las mismas con las correspondientes especificaciones técnicas. Si el mismo profesional realiza este trabajo debería cobrar un honorario adicional por estas tareas. En el caso que se encargue la tarea a otro profesional el primero debería cobrar un honorario adicional por la verificación de esta tarea.


e – Al ejecutarse los trabajos de reparación de los elementos que componen la fachada, la dirección de los mismos pueden ser encomendados a otro profesional distinto del que ha conformado el informe técnico. En este caso, es aconsejable que el profesional que dirige los trabajos de reparación sea el encargado de la confección del Certificado de Conservación. En dicho caso deberá cobrar un honorario por la dirección de obra y otro por la tarea encomendada para dar cumplimiento a la ley 257 y registrar la encomienda profesional correspondiente.


Ante cualquier duda o aclaración tanto los matriculados como sus comitentes pueden dirigirse a la Gerencia Técnica del CPAU, telefónicamente al 5238-1068/ int. 113 o por correo electrónico a tecnica@cpau.org.

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