Electropelba, líderes en distribución de servicios y productos eléctricos, elaboró esta nota informativa sobre legislación vigente en materia de iluminación, para compartirla con los lectores del SIC.
Según la Ley N 26.473 sancionada hace más de dos años, el 17 de diciembre de 2008, el artículo 1 de la misma establece la prohibición de la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.
En el mes de diciembre de 2010, la medida fue publicada en el Boletín Oficial, dándole vigencia a la Ley. No obstante, en el Boletín figuran algunas importantes excepciones, sobre las cuales informamos a continuación: Las lámparas incandescentes que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas, que hayan sido fabricadas o importadas antes del 31 de diciembre de 2010, podrán comercializarse hasta el 31 de mayo de 2011.En el Boletín se afirma que las lámparas incandescentes cuya potencia es igual o menor a 25 vatios(25 W), o aquellas cuya tensión nominal es igual o menor a 50 voltios (50 V), representan apenas el 10% del mercado local de lámparas incandescentes. El Boletín también considera que estas lámparas son utilizadas en la iluminación interior de heladeras, microondas, hornos, etc., por lo que prohibir su comercialización implicaría un serio trastorno. Por esa razón, estas lámparas quedan excluidas de la prohibición.