Parece ser, que ha habido toda una evolución, dentro del contenido del séptimo mandamiento que ordenó el Dios de Israel. Originalmente, se refería a no robar almas o personas y luego su significado se amplió, para las cosas y propiedades tangibles.

En la actualidad, el delicado precepto también cubre la obligación de no abusar de la credulidad o la ingenuidad del prójimo, para quitarle lo que le beneficia en forma legítima (Savater) e incluye las cosas intangibles entre las que sobresalen las ideas y creaciones que jurídicamente son propiedad intelectual.

En el arte y en la arquitectura, existe un territorio muy fértil para este tipo de robos, que generalmente permanece impune por la equivocada creencia de que son inevitables y no perseguibles.

Vayamos a los ejemplos:

Un comitente desarrolla más de una vez la obra encomendada como única y tenida en vista : Esto no parece ser delito, pero al haberse transformado ilícitamente la obra en prototipo, surgirá para el profesional el derecho a cobrar honorarios complementarios que arancelariamente, serán muy superiores a los que hubiesen correspondido si desde el principio se hubiera requerido honestamente la posibilidad de repetición.

Una publicación especializada, adjudica una obra intelectual a quién no es el autor de la misma: Si se trata de un equívoco, bastará la publicación de la retractación. Si hay algo más que un equívoco, corresponderá pagar daños y perjuicios que se graduarán de acuerdo a las circunstancias de culpabilidad. No olvidar, que hay errores involuntarios y otros inducidos.

Variación de costos: La ley, tanto en la obra pública como en la privada, desalienta los abusos del profesional o empresario, pero tampoco permite que se quiebre el equilibrio económico financiero del acuerdo o que éste sea lesivo para sus intereses. Los contratos sirven para acordar, no para esclavizar o robar.

Adicionales: En principio, solo se reconocen los que han sido solicitados por escrito y con presupuesto aceptado, pero, claro está, que la ley – una vez más- no permite el robo. Probada la encomienda y la recepción sin objeciones, podrán cobrarse adicionales para evitar el enriquecimiento ilícito de la otra parte.

Indices falsos: Los acuerdos con ajuste alzado relativo, pretenden mantener la paz contractual, mediante la utilización de un índice corrector. En tanto y en cuanto los índices mienten, también miente quién debe pagar, pagando menos. Hay formas de luchar contra este robo, entre las que sobresale la prueba del fraude de los datos informados por el Indice.

Cambio de destino, de calidad o de metraje del inmueble vendido: Compra para vivienda, que termina travestida de apto profesional, SUM y lavadero transformado en vivienda para el encargado y metrajes inferiores a los ofrecidos por boleto o publicidad. El viejo truco notarial de la venta ad corpus, para justificar el despojo, debe ser cuestionado, utilizando la formidable arma de la propia publicidad o folletería, sobre cuyas bases se efectuó la transacción. Rige además el artículo 1345 del Código Civil que permite deshacer la operación cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato, fuese de un vigésimo, con relación al área total de la cosa vendida o demandar la devolución de la parte proporcional no entregada.

Constructor en las buenas, pero no en las malas: La obra se efectuará por contratos separados con la finalidad de economizar los gastos del comitente. Nadie quiere o desea asumir el rol de constructor que exigen la Municipalidad , el Gobierno y los colegios profesionales (dirección ejecutiva). Como el hilo se corta por su parte más delgada, asume dicho rol el profesional, que toma el extraordinario riesgo de enfrentar juicios laborales y civiles, para los que no está preparado. No hay solución radical para este problema, pero sí un paliativo, que permitirá al menos, poder probar que el comitente no era ajeno a esta simulación, debiendo cargar con sus responsabilidades. Se llama contrato y evita el robo.

No recepcionarás: La obra encomendada y ejecutada nunca se recibirá o al menos, nunca se dará una constancia de recepción. De esta forma, el comitente intentará robar el derecho a la libertad del profesional o constructor por vencimiento de los plazos de caducidad o prescripción de los vicios aparentes y ocultos. Se trata de una vulgar patraña que el Código Civil resuelve en el no comprendido ni estudiado artículo 1647 bis.

Estado de necesidad: En el concepto jurídico de robo, el estado de necesidad es una excusa absolutoria. En la aplicación del principio a las obras de arquitectura o de arte, la única necesidad se deriva de la falta de talento o creatividad, que no son excusas.

Copiar y pegar: En tiempos de alta tecnología parecen haber surgido nuevas alternativas para ejercer el arte de robar sin culpa, como por ejemplo «bajar de Internet», «escanear lo ajeno» o «diseñar asistido por el pensamiento de otros». Todas estas formas no han cambiado, ni cambiarán la esencia de lo prohibido. En todo caso, deben aumentar la imaginación para como sucede con las películas, descubrir y poner en evidencia lo antes posible al culpable.

La propiedad intelectual es muchas veces nuestra única propiedad y casi siempre, lo más valioso que hemos conseguido. La defensa de ese derecho, va más allá del dinero , porque al defender nuestra creación, defendemos nuestra dignidad . Al fin y al cabo, de eso se trata y para eso sirve el Derecho.

 

 

Por Daniel Enrique Butlow, Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería legal.

Fuente:

www.arquilegal.com