A partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el contrato de obra que legisla el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, te contamos algunas sugerencias y recomendaciones que harán más ameno el camino a transitar con la nueva legislación.
1. Obra material e intelectual: Convendrá diferenciar con mucha precisión cuáles son los servicios que se estarán acordando. Los materiales de construcción (por ejemplo), estarán regidos por todas las reglas del contrato de obra y los intelectuales (el proyecto), además por la ley 11.723 e internacionalmente y localmente por el Tratado de Berna, ratificado por la ley 25.140.
2. Obligaciones de hacer y de resultado: El ejercicio profesional liberal está sujeto a las reglas de las obligaciones de hacer y es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (artículo 1768), conforme artículo 773: “La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes”.
3. Sociedades: Con el nuevo Código Civil y Comercial llegan a su fin las sociedades comerciales y nacen las de un solo socio (Art. 1, anexo ley 26.944). Al momento de hacer efectiva la responsabilidad, deberá tenerse en cuenta el siguiente apartado: ““La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”, (Art. 144 , 1er párrafo). También cambia la legislación aplicable, en caso de que se ignore el domicilio del deudor. A estos efectos establece el El Art. 76: “La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido”.
4. Forma y firma: Continúa rigiendo la libertad de formas para el contrato de obra privada, ya que según el Art. 284: “Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley”.
5. Precio: Este será determinado “por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución, (Art. 1255), ahora, el nuevo Código permitirá que se integre el contrato con “los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable, (Art. 964, inc “c”).
6. Modo de hacer la obra: Este tema era regido por el Art. 1632 del antiguo Código Civil que contemplaba el siguiente el texto: “A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra según la costumbre del lugar, o ser decidida la diferencia entre el locador y locatario, en consideración al precio estipulado”. Actualmente, prescribe el nuevo Art. 1253: “A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato”. Además, “El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución”, según (Art. 1254).