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En esta oportunidad, les propongo hacer un poquito de historia, para comprender en qué situación nos encontramos hoy: el 25 de septiembre de 1869 se sancionaba nuestro Código Civil y Comercial de la Nación redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield que rigió, con algunas modificaciones, hasta el 1 de Agosto del corriente año.
En ese entonces, este gran jurista se preguntó si la PROPIEDAD HORIZONTAL debía tener un lugar en aquel cuerpo legal y la respuesta fue “NO”. Básicamente, se preguntó ¿Para qué traer más problemas de los que ya existían? Vivir en “conventillos”, como se les decía, era suficiente dolor de cabeza para tener que ponerse a pensar cómo regular esa convivencia forzosa. Entonces, simplemente, esa parte del derecho quedó en el anonimato.
En 1948 no quedó más remedio que sancionar la famosa ley 13512 por un interés más económico y político que social, desde mi punto de vista. Esa ley rigió por muchos años la vida de miles y millones de personas que vivían en Edificios, con idas y vueltas, como un marco, un horizonte a seguir, junto con la normativa del Código, para resolver la infinidad de problemas que surgían a raíz de vivir con otros “bajo el mismo techo”.
Otra vez, el paso del tiempo, el cambio de la sociedad, el crecimiento inmobiliario, y unas cuantas lagunas legales, puso sobre la mesa la necesidad de un cambio real en la normativa nacional, un lugar para aquella parte del derecho olvidada entre los apuntes de Vélez Sarsfield.
Actualmente, la PROPIEDAD HORIZONTAL es parte del nuevo Código Civil y Comercial. Podemos decir que ahora muchos de los que defendemos y estudiamos esta parte del derecho nos sentimos honrados por semejante victoria…¿o acaso el mundo no es diferente después de su inclusión? Ahh….no? ¿Los problemas son los mismos? ¿No se resuelven más rápido? ¿No se agotaron en las librerías ejemplares del Código para leerlo y hacer de nuestras vidas un mundo mejor? Ufff…caramba….quizá la normativa cambió pero el lugar donde vivimos SIGUE SIENDO EL MISMO DE AYER…no? Ahí está el problema!
No pasó mucho desde su sanción, pero noté que las personas que viven en Edificios afectados al Régimen de la Propiedad Horizontal no se sienten diferentes a partir de esta reforma, entre ellas, me incluyo, sino todo lo contrario. El Administrador que hasta ayer no convocaba a Asambleas, ni llevaba correctamente los libros del Consorcio, u otras miles y miles de cuestiones, HOY SIGUE IGUAL A PESAR DE QUE HAY UN NUEVO CÓDIGO. El Edificio, es el MISMO DE AYER. La vida de muchos sigue siendo la misma pero ¿Por qué?
La clave de esta Reforma no es la reforma en sí, sino cambiar la forma de pensar, de actuar, para que podamos vivir en un NUEVO EDIFICIO. Primera tarea es quitarle el poder a UNA SOLA PERSONA y que sean 17 o 20 o 50 las que tomen el control y las riendas del lugar donde viven. Sin excusas, ni peros, la clave está en INVOLUCRARSE o no quejarse más porque UNO no cumple la ley porque, en definitiva, a 50 PERSONAS NO LES INTERESA QUÉ DICE ni se preocupan por hacerla cumplir.
El cambio es, entonces, empezar por CONOCER LA LEY, a pesar de que no es considerado un material de lectura de interés general. Salir de la falsa creencia de que sólo los abogados somos capaces de acceder a ella y entenderla. Sólo de esta forma, con éstos pasos (involucrarse – conocer – comprender y hacer) será posible transformar el lugar donde vivimos para convertirlo en “el hogar, dulce hogar” que todos nos imaginamos pero que cuesta tanto conseguir.
Los invito a reflexionar a partir de éstas líneas y plantear la posibilidad de la creación de un Consejo de Copropietarios que en este nuevo Código Civil y Comercial adquiere una mayor fuerza y responsabilidad, la cual analizaremos en una próxima entrega, pero al mismo tiempo, si está formado por copropietarios interesados en el bienestar de todos, inclina la balanza hacia un mayor control del Administrador y su gestión, que generalmente es olvidada desde el momento de su designación.

Asesoró la Dra. Orueta Cossi, María de las Mercedes
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