{"id":12253,"date":"2014-03-04T13:39:24","date_gmt":"2014-03-04T16:39:24","guid":{"rendered":"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/?p=12253"},"modified":"2014-09-05T21:43:50","modified_gmt":"2014-09-06T00:43:50","slug":"arquitctura-legal-encomendar-un-obra-y-no-ejecutarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/arquitctura-legal-encomendar-un-obra-y-no-ejecutarla\/","title":{"rendered":"Arquitectura Legal: Encomendar una obra y no ejecutarla"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/arquitctura-legal-encomendar-un-obra-y-no-ejecutarla\/planos-arquitectonicos\/\" rel=\"attachment wp-att-12254\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-12254\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2014\/02\/PLANOS-ARQUITECTONICOS.jpg\" alt=\"PLANOS ARQUITECTONICOS\" width=\"600\" height=\"200\" \/><\/a>El Arquitecto Daniel Butlow asesora sobre la encomendaci\u00f3n de una obra sin su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1638 del C\u00f3digo Civil, establece que \u00abEl due\u00f1o de la obra puede desistir de la ejecuci\u00f3n de ella por su sola voluntad aunque se haya empezado, indemnizando al locador todos sus gastos de trabajo y utilidad que pudiera obtener por el contrato.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">Empero, los jueces podr\u00e1n reducir equitativamente, la utilidad a reconocer si la aplicaci\u00f3n estricta de la norma condujera una notoria injusticia\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado jurisprudencialmente que \u00abel arancel de honorarios en su art. 51 inciso 3\u00bb , constituye la reglamentaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n que autoriza el art\u00edculo 1638 del C\u00f3digo Civil, en los casos de interrumpirse la prosecuci\u00f3n de la obra (Brozzi, Arist\u00f3bulo c\/ Yafar, Ces\u00e1r y otros C.N. Civ. Sala B. Mayo 27 de 1980 E.D T\u00b0 88 p\u00e1g. 791).<\/p>\n<p>Esta norma local, dispone que \u00abEn el caso de que el comitente decida interrumpir la tarea encomendada pagar\u00e1 al profesional los porcentajes establecidos en el cuadro anterior seg\u00fan las etapas realizadas hasta ese momento, y si el desistimiento tuviera lugar durante el proceso de cualquiera de las etapas, el comitente pagar\u00e1 las anteriores m\u00e1s una parte proporcional a los trabajos ejecutados de la etapa no terminada, adem\u00e1s del importe de los honorarios por los trabajos encomendados y no ejecutados. En todos estos casos el porcentaje se aplicar\u00e1 sobre el presupuesto aceptado; en su defecto sobre el m\u00e1s bajo en caso de haber una licitaci\u00f3n no adjudicada o, en su orden, sobre el presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo\u00bb.<\/p>\n<p>Hasta la sanci\u00f3n del decreto de desregulaci\u00f3n esta norma era de orden p\u00fablico e irrenunciable. Luego del decreto 2284\/91 y por imperio de lo dispuesto en su art\u00edculo 8\u00b0, las partes libremente pueden pactar una diferente indemnizaci\u00f3n para el supuesto de desistimiento de la encomienda, respetando la disposici\u00f3n de fondo que establece el art\u00edculo 1638 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en el caso de que nada hubieran acordado al respecto, la norma contenida en el art\u00edculo 51 inciso 3 del cuerpo arancelario seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose, toda vez que el propio decreto desregulatorio ratifica la vigencia de esa soluci\u00f3n en su art\u00edculo 11\u00b0 (arg&#8230; \u00abcuando las partes deseen apartarse de las escalas vigentes&#8230;\u00bb).<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">Los p\u00e1rrafos finales del art\u00edculo 1638 del C\u00f3digo Civil se\u00f1alan una facultad judicial tendiente a reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicaci\u00f3n estricta de la norma condujera a una notoria injusticia, pero esta facultad es limitada por el propio juego de las disposiciones arancelarias.<\/span><\/p>\n<p>Por ello, en los autos \u00abDe Tomaso c\/ Amaro Fortunato\u00bb, fallados por la C\u00e1mara Nacional Civil en 1981, se se\u00f1al\u00f3 que la ley de fondo, se refiere a la locaci\u00f3n de obra en general pero como cuando en la especie, hay disposiciones vigentes que establecen el honorario por tareas no realizadas con indudable, reducci\u00f3n de la totalidad del lucro cesante ( solamente el 20% seg\u00fan el art\u00edculo 51 del decreto 7887\/55), no parece admisible a la vez efectuar nuevas minoraciones del honorario, salvo que, por supuesto, en el caso debido a otras circunstancias que deber\u00e1n discutirse suficientemente, quedar\u00e1 demostrada la necesidad de empeque\u00f1ecer nuevamente la utilidad que hubiera podido obtenerse del contrato.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n del art\u00edculo 51 inciso 3 del arancel, no se aplica en el caso de que la interrupci\u00f3n obedezca a una decisi\u00f3n del comitente, fundada en el incumplimiento contractual del profesional que precisamente facultar\u00e1 al due\u00f1o de la obra a resolver el contrato.<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">Pero, a los efectos de evitar confusiones y abusos sobre el art\u00edculo mencionado, debe tenerse en cuenta que la prueba del incumplimiento recaer\u00e1 sobre el comitente, quien salvo convenio en contrario &#8211; l\u00edcito en su contenido &#8211; deber\u00e1 seguir el camino previsto por el art. 1204 del C\u00f3digo Civil, para desligarse de las obligaciones de pago de honorarios por tareas ya realizadas (art. 1201 del C\u00f3digo Civil y 59 de la norma arancelaria).<\/span><\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1 escudarse el comitente en la denominada teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n que legisla el art. 1198 del C\u00f3digo Civil, si no ocurren los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que all\u00ed se mencionan.<\/p>\n<p>Se ha decidido en autos \u00abIsgut c\/ Laso\u00bb fallados por la C\u00e1mara Civil en 1968 que la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n opera cuando por gravitaci\u00f3n de alternativas de la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, por ejemplo, se produce la ruptura de la equivalencia de las prestaciones prometidas, aparejando la mayor onerosidad de las obligaciones asumidas por cada uno de los contratantes, pero no cuando , cualquiera sea la causa que lo determine, resulta fallida, la previsi\u00f3n financiera con que cada uno de ellos, individualmente, puede haber contado para afrontar sus obligaciones, porque esa no es previsi\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Tampoco la decisi\u00f3n del Banco Hipotecario Nacional de no conceder el pr\u00e9stamo para el plan de vivienda a construir, autoriza la liberaci\u00f3n del pago de los honorarios del arquitecto por los trabajos del proyecto, pues la frustraci\u00f3n del cr\u00e9dito no constituye un hecho inevitable ( C.N Civ. Sala C. Septiembre 14 de 1982) y aun la falta de licitaci\u00f3n de una obra por circunstancias atendibles, pero no imputables a los proyectistas, es \u00f3bice para que los honorarios de los profesionales no sean los que corresponden a la totalidad del trabajo encomendado ( Suprema Corte de Buenos Aires en Emb\u00f3n c\/ Municipalidad de Jun\u00edn D.J.B.A 117-148).<\/p>\n<p>Establecido el sistema de aplicaci\u00f3n del art. 51 inciso 3, queda a\u00fan por analizar sobre qu\u00e9 montos o cifras se aplica el 20% a que alude la norma.<\/p>\n<p>La ley se\u00f1ala que en todos los casos el porcentaje se aplicar\u00e1 sobre el presupuesto aceptado: en su defecto sobre el m\u00e1s bajo, en caso de haber una licitaci\u00f3n no adjudicada, o en su orden sobre el presupuesto oficial o sobre el presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>A pesar del esfuerzo que ha realizado el legislador, resulta muchas veces dif\u00edcil desentra\u00f1ar el verdadero sentido que tiene la ley en este punto.<\/p>\n<p>Lo \u00fanico cierto, es que pretende encontrar el m\u00e1s certero de los costos, a los efectos de calcular el porcentaje y como precisamente es dif\u00edcil hallarlo por falta de un costo definitivo &#8211; ya que la obra no se ha realizado o le falta un porcentaje para su terminaci\u00f3n -opta por la mejor de las suposiciones que son precisamente los presupuestos.<\/p>\n<p>Si la obra se interrumpe durante el ante-proyecto, habr\u00e1 que estar &#8211; en principio &#8211; al valor del presupuesto global estimativo efectuado por el profesional ( art\u00edculos 45 y 59 inciso a) del anexo arancelario.<\/p>\n<p>Si la obra se interrumpe a nivel de proyecto, podr\u00e1 contarse con el presupuesto detallado.<\/p>\n<p>Si se ha efectuado licitaci\u00f3n y se han recibido ofertas, sobre la m\u00e1s baja- aunque no se haya efectuado la adjudicaci\u00f3n &#8211; y si hay un presupuesto oficial sobre dicho monto es que habr\u00e1 de calcularse el 20% de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todas formas y m\u00e1s all\u00e1 del inoperante sistema de reglas que pretende establecer la legislaci\u00f3n, ser\u00e1 un juez basado en un prudente informe pericial, el que finalmente establecer\u00e1 el monto de la indemnizaci\u00f3n y es por ello que las decisiones jurisprudenciales, han establecido que a falta de presupuesto aceptado, al que se refiere el art\u00edculo 51 inciso 3 del decreto-ley 7887\/55, cabe hacer uso de la facultad que acuerda el art\u00edculo 165 del C\u00f3digo Procesal y estimar prudencialmente el costo del edificio respecto del cual se hizo el anteproyecto para luego aplicar a \u00e9l, el porcentaje correspondiente a los honorarios devengados por esa tarea ( Fallo del 27 de marzo de 1968, publicado en La Ley , T\u00b0 132 p\u00e1ginas 329\/300).<\/p>\n<p>Por Daniel Enrique Butlow<\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">(*) Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingenier\u00eda legal.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Arquitecto Daniel Butlow asesora sobre la encomendaci\u00f3n de una obra sin su ejecuci\u00f3n. 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