{"id":13175,"date":"2014-04-14T14:59:38","date_gmt":"2014-04-14T17:59:38","guid":{"rendered":"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/?p=13175"},"modified":"2014-09-05T21:43:06","modified_gmt":"2014-09-06T00:43:06","slug":"balcones-que-matan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/balcones-que-matan\/","title":{"rendered":"Balcones que matan"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/balcones-que-matan\/balcon-2\/\" rel=\"attachment wp-att-13178\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-large wp-image-13178\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/Balcon1-640x464.jpg\" alt=\"Balcon\" width=\"640\" height=\"464\" \/><\/a>BALC\u00d3N, ventana grande abierta desde el suelo y provista de barandilla. La misma barandilla que protege de las ca\u00eddas de los balcones.*<\/p>\n<p>El balc\u00f3n es uno de los espacios proyectados como expansi\u00f3n semicubierta o descubierta del ambiente que lo precede. Su dise\u00f1o involucra a la totalidad de la fachada.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista medi\u00e1tico es, a menudo, foco de atenci\u00f3n por los habituales derrumbes o ca\u00eddas de partes de material provocando diversos da\u00f1os en transe\u00fantes, autom\u00f3viles e incluso la muerte de quienes, ocasionalmente, estaban sobre ellos.<\/p>\n<p>Cuando se apunta a las causas que dan origen a los tr\u00e1gicos hechos, surgen b\u00e1sicamente cuatro : vicios en el proyecto , vicios en la construcci\u00f3n , vicios por mal uso y vicios en el mantenimiento del edificio.<\/p>\n<p>Pero, es precisamente la baranda o barandilla el elemento que presenta mayores riesgos, sin embargo pasan inadvertidos a la mirada de proyectistas, constructores, propietarios y administradores.<\/p>\n<p>Pto. Madryn: amenaza de clausura en edificio por balcones con barandas met\u00e1licas abiertas.<\/p>\n<p>Buenos Aires: muere una persona que cae a la acera desde el 6\u00ba piso de un edificio. Cedi\u00f3 la baranda del balc\u00f3n.<\/p>\n<p>Son \u00e9stos, solo algunos de los tantos casos que habitualmente se leen y escuchan en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si analiz\u00e1ramos la segunda noticia encontrar\u00edamos que nuestro C\u00f3digo Penal prev\u00e9 en su art\u00edculo 86 la figura del delito de homicidio culposo , que reza \u00abSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de seis meses a cinco a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial , en su caso, por cinco a diez a\u00f1os al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesi\u00f3n o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte\u00bb ; y en su art\u00edculo 189 el estrago culposo que dice \u00abSer\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o , el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesi\u00f3n o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisi\u00f3n culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el m\u00e1ximo de la pena podr\u00e1 elevarse hasta cinco a\u00f1os .\u00bb (Texto seg\u00fan ley 25.189 B.O. 28\/10\/99)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Penal la expresi\u00f3n \u00abreglamentos u ordenanzas\u00bb , comprende todas las disposiciones vigentes de car\u00e1cter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfA qui\u00e9n se le podr\u00eda reprochar este tipo delictivo? En principio, podr\u00eda decirse que al proyectista, director de obra, constructor, administrador y\/o inspector t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, se dict\u00f3 la ley 257 sobre conservaci\u00f3n de fachadas, obligatoria para todos los edificios de propiedad horizontal y viviendas que tengan salientes sobre la v\u00eda p\u00fablica. En el art\u00edculo 1 \u00b0 se enumeran los elementos que deber\u00e1n ser mantenidos en buen estado como son: los balcones\/ barandas\/ m\u00e9nsula\/ carteles\/ maceteros\/ revestimientos\/ ornamentos\/ etc ; p\u00e1rrafo incorporado al C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n art\u00edculo 6.3.1.1 (\u00abObligaciones del propietario relativas a la conservaci\u00f3n de la obra\u00bb). La ley responsabiliza a los propietarios pero es importante recordar que las fachadas forman parte de los espacios de \u00abpropiedad com\u00fan\u00bb y sobre ellos es el administrador el mandatario y representante del consorcio quien debe realizar las tareas de mantenimiento, verificaci\u00f3n y control. La ley 257, que por analog\u00eda puede ser aplicada en todo el pa\u00eds, establece en los considerandos de su decreto reglamentario que debe preverse con anticipaci\u00f3n el riesgo por falla, ruina o colapso de los elementos constructivos que no est\u00e9n correctamente mantenidos, especific\u00e1ndose la periodicidad con que deber\u00e1n inspeccionarse dependiendo de la antig\u00fcedad y estado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo el art\u00edculo 1\u00ba del decreto dice: \u00ab.las verificaciones deber\u00e1n incluir el estado de sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de carga de los mismos.\u00bb.<\/p>\n<p>Se consideran fachadas las del frente, contrafrente y laterales para los edificios de per\u00edmetro libre. Para los construidos entre predios, se consideran fachadas las de frente y contrafrente, como as\u00ed tambi\u00e9n los tratamientos existentes en los muros divisorios (art\u00edculo 9 del decreto reglamentario 1232).<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de fachadas y el correspondiente informe t\u00e9cnico, seg\u00fan lo establece la norma, deben ser encomendados a un profesional, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo Profesional que es polic\u00eda de su matr\u00edcula, a los fines que efect\u00fae la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica. Este informe deber\u00e1 ser presentado a la Municipalidad en los plazos y con la periodicidad que para cada caso la ley establece.<\/p>\n<p>Conforme lo normado en la ley de propiedad horizontal, sobre la cual se basan todos los reglamentos de copropiedad, \u00ab.los propietarios tienen a su cargo las expensas de administraci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las partes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro.\u00bb , \u00ab.el representante de los propietarios -es decir el administrador- actuar\u00e1 en todas las gestiones ante las autoridades administrativas de cualquier clase, como mandatario legal y exclusivo de aquellos.\u00bb (art\u00edculos 8 y 11 de la ley 13512).<\/p>\n<p>Es decir, si el administrador no cumple con su obligaci\u00f3n de conservar y reparar la fachada est\u00e1 incumpliendo con el mandato que le fuera otorgado seg\u00fan ley 13.512 y art\u00edculo 1904 y ss. del C\u00f3digo Civil ; tambi\u00e9n incumple en los casos en que no realice la encomienda a un profesional matriculado, capacitado t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente, para realizar la inspecci\u00f3n e informe que da cumplimiento a la ley 257, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 del Cap\u00edtulo VIII del Decreto Ley 7887\/55.<\/p>\n<p>En el caso que el profesional realice un informe falso o una incorrecta verificaci\u00f3n t\u00e9cnica, tambi\u00e9n se le podr\u00eda reprochar a \u00e9l \u00e9sta responsabilidad, a la que hacia referencia \u00abut supra\u00bb adem\u00e1s, claro est\u00e1, de poder imput\u00e1rsele la responsabilidad penal por falso informe conforme art\u00edculos 292 y 293 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucede con el proyectista, director y constructor ? Para ellos, adem\u00e1s de analizar cada caso en particular, se estudiar\u00e1 la antig\u00fcedad del edificio, si se ha dado un mal uso al balc\u00f3n -es decir un fin distinto para el que fue concebido- y si las tareas de verificaci\u00f3n y mantenimiento fueron las correctas. No es lo mismo la responsabilidad en un edificio recientemente construido que en uno de 30 a\u00f1os. La memoria descriptiva del proyecto establecer\u00e1 cu\u00e1l es el material utilizado para las barandas y el porqu\u00e9 de su elecci\u00f3n; la direcci\u00f3n de obra tendr\u00e1 que verificar el fiel cumplimiento en la ejecuci\u00f3n de los trabajos por parte de la empresa constructora, con los materiales y calidades indicadas por el proyectista (conforme art\u00edculos 46 y 47 del Decreto Ley 7887\/55 y concordantes en las leyes provinciales sobre honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros).<\/p>\n<p>Para contestar el interrogante planteado \u00bfqui\u00e9n responde? puedo decir que, ser\u00e1n responsables aquellos que hayan intervenido en el proceso de construcci\u00f3n intelectual y\/o material o en las tareas de mantenimiento y conservaci\u00f3n actuando en forma negligente.<\/p>\n<p>No es necesario tener el cien por ciento de la responsabilidad, ni actuar con dolo -intenci\u00f3n de da\u00f1ar- para que nos sean endilgados ciertos reproches y se nos cite a responder por ellos.<\/p>\n<p>Por\u00a0Por Valeria Elizabeth Nerpiti, Arquitecta y Abogada.<\/p>\n<p>*Diccionario B\u00e1sico de la Construcci\u00f3n , J. Zurita Ruiz, Ed. CEAC, p\u00e1g. 37 .<\/p>\n<p>Arquitectura Legal Butlow<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BALC\u00d3N, ventana grande abierta desde el suelo y provista de barandilla. La misma barandilla que protege de las ca\u00eddas de los balcones.* El balc\u00f3n es uno de los espacios proyectados como expansi\u00f3n semicubierta o descubierta del ambiente que lo precede. Su dise\u00f1o involucra a la totalidad de la fachada. 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