{"id":21268,"date":"2015-08-20T10:48:20","date_gmt":"2015-08-20T13:48:20","guid":{"rendered":"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/?p=21268"},"modified":"2015-08-20T10:49:36","modified_gmt":"2015-08-20T13:49:36","slug":"nuevo-codigo-civil-como-seran-los-contratos-de-obra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/nuevo-codigo-civil-como-seran-los-contratos-de-obra\/","title":{"rendered":"Nuevo C\u00f3digo Civil: c\u00f3mo ser\u00e1n los contratos de obra"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/contratodeobra-2000x1333.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-21269 size-medium\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/contratodeobra-2000x1333-300x199.jpg\" alt=\"contratodeobra-2000x1333\" width=\"300\" height=\"199\" \/><\/a>A partir del 1\u00b0 de agosto de 2015 entr\u00f3 en vigencia el contrato de obra que legisla el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, te contamos algunas sugerencias y recomendaciones que har\u00e1n m\u00e1s ameno el camino a transitar con la nueva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Obra material e intelectual: Convendr\u00e1 diferenciar con mucha precisi\u00f3n cu\u00e1les son los servicios que se estar\u00e1n acordando. Los materiales de construcci\u00f3n (por ejemplo), estar\u00e1n regidos por todas las reglas del contrato de obra y los intelectuales (el proyecto), adem\u00e1s por la ley 11.723 e internacionalmente y localmente por el Tratado de Berna, ratificado por la ley 25.140.<\/p>\n<p>2. Obligaciones de hacer y de resultado: El ejercicio profesional liberal est\u00e1 sujeto a las reglas de las obligaciones de hacer y es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto (art\u00edculo 1768), conforme art\u00edculo 773: \u201cLa obligaci\u00f3n de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestaci\u00f3n de un servicio o en la realizaci\u00f3n de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes\u201d.<\/p>\n<p>3. Sociedades: Con el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial llegan a su fin las sociedades comerciales y nacen las de un solo socio (Art. 1, anexo ley 26.944). Al momento de hacer efectiva la responsabilidad, deber\u00e1 tenerse en cuenta el siguiente apartado: \u201c\u201cLa actuaci\u00f3n que est\u00e9 destinada a la consecuci\u00f3n de fines ajenos a la persona jur\u00eddica, constituya un recurso para violar la ley, el orden p\u00fablico o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a t\u00edtulo de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responder\u00e1n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados\u201d, (Art. 144 , 1er p\u00e1rrafo). Tambi\u00e9n cambia la legislaci\u00f3n aplicable, en caso de que se ignore el domicilio del deudor. A estos efectos establece el El Art. 76: \u201cLa persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si \u00e9ste tambi\u00e9n se ignora en el \u00faltimo domicilio conocido\u201d.<\/p>\n<p>4. Forma y firma: Contin\u00faa rigiendo la libertad de formas para el contrato de obra privada, ya que seg\u00fan el Art. 284: \u201cSi la ley no designa una forma determinada para la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma m\u00e1s exigente que la impuesta por la ley\u201d.<\/p>\n<p>5. Precio: Este ser\u00e1 determinado \u201cpor el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisi\u00f3n judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicaci\u00f3n de dichas leyes, su determinaci\u00f3n debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicaci\u00f3n estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporci\u00f3n entre la retribuci\u00f3n resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribuci\u00f3n, (Art. 1255), ahora, el nuevo C\u00f3digo permitir\u00e1 que se integre el contrato con \u201clos usos y pr\u00e1cticas del lugar de celebraci\u00f3n, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el \u00e1mbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicaci\u00f3n sea irrazonable, (Art. 964, inc \u201cc\u201d).<\/p>\n<p>6. Modo de hacer la obra: Este tema era regido por el Art. 1632 del antiguo C\u00f3digo Civil que contemplaba el siguiente el texto: \u201cA falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, y no habiendo medida, plano o instrucciones, el empresario debe hacer la obra seg\u00fan la costumbre del lugar, o ser decidida la diferencia entre el locador y locatario, en consideraci\u00f3n al precio estipulado\u201d. Actualmente, prescribe el nuevo Art. 1253: \u201cA falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecuci\u00f3n del contrato\u201d. Adem\u00e1s, \u201cEl contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la \u00edndole de la obligaci\u00f3n resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la direcci\u00f3n y la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n\u201d, seg\u00fan (Art. 1254).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1\u00b0 de agosto de 2015 entr\u00f3 en vigencia el contrato de obra que legisla el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, te contamos algunas sugerencias y recomendaciones que har\u00e1n m\u00e1s ameno el camino a transitar con la nueva legislaci\u00f3n. 1. Obra material e intelectual: Convendr\u00e1 diferenciar con mucha precisi\u00f3n cu\u00e1les [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-21268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-arquitectura-legal","et-doesnt-have-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21268"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21268\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21270,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21268\/revisions\/21270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}