{"id":21391,"date":"2015-09-08T11:52:07","date_gmt":"2015-09-08T14:52:07","guid":{"rendered":"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/?p=21391"},"modified":"2015-09-08T12:21:36","modified_gmt":"2015-09-08T15:21:36","slug":"caba-los-beneficios-fiscales-para-el-distrito-de-diseno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/caba-los-beneficios-fiscales-para-el-distrito-de-diseno\/","title":{"rendered":"Urbanismo: beneficios fiscales para estimular el Distrito de Dise\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/entrada_0.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-21394 alignleft\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/entrada_0-300x211.jpg\" alt=\"entrada_0\" \/><\/a>La presente colaboraci\u00f3n tiene como objetivo analizar las principales caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n creado en el Distrito de Dise\u00f1o, que fue implementado mediante la sanci\u00f3n de la Ley (CABA) 4.761(1) y regla<br \/>\nentado por del Decreto (CABA) 301\/2014(2), siendo una extracci\u00f3n de la nota publicada en la revista Pr\u00e1ctica Integral de Buenos Aires (PIBA) de Editorial Errepar.<\/p>\n<p>Esta herramienta de fomento no es novedosa, ya que en los \u00faltimos a\u00f1os el Gobierno de la CABA fue promoviendo distintas zonas geogr\u00e1ficas dentro del territorio de la Ciudad, como el Distrito Tecnol\u00f3gico (2008), el Distrito Audiovisual (2011) y tambi\u00e9n el Distrito de las Artes (2013).<\/p>\n<p>Tanto en los casos anteriores, como tambi\u00e9n ocurre con el Distrito de Dise\u00f1o del barrio de Barracas, el objetivo es conformar un cl\u00faster, y posicionar a la Ciudad como centro competitivo regional, mediante el desarrollo de condiciones favorables que permitan potenciar y exportar dise\u00f1o local. Ello se logra con el respaldo de una pol\u00edtica p\u00fablica proyectada a largo plazo, traducida en importantes beneficios fiscales, que permitan la formaci\u00f3n de una red de valor territorial donde la oferta de servicios de dise\u00f1o se encuentre con reales oportunidades productivas.<br \/>\n\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nLa circunscripci\u00f3n fue delimitada por el pol\u00edgono comprendido entre las calles Australia, Av. Pinedo, Brandsen, Azara, R\u00edo Cuarto, Av. Regimiento de Patricios, la Ribera del Riachuelo y la Av. V\u00e9lez Sarsfield, del barrio de Barracas de la CABA, considerando que su pasado fabril ha dejado grandes naves industriales de alto valor patrimonial, lo que permitir\u00e1 estimular la radicaci\u00f3n de los actores ligados al back productivo de la industria del dise\u00f1o.<br \/>\nBeneficiarios<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-21393 alignleft\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2015\/09\/a41-300x176.jpg\" alt=\"a41\" \/>Los sujetos que podr\u00e1n solicitar el acogimiento al r\u00e9gimen son las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas radicadas o que se radiquen dentro del Distrito de Dise\u00f1o, y donde se desarrollen algunas de las actividades comprendidas en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u00d8??Actividades de Dise\u00f1o Intensivas: Elaboraci\u00f3n y venta de tapices y alfombras, productos textiles, valijas, bolsos de mano, art\u00edculos de talabarter\u00eda y monturas, calzado, joyas y bijouterie, anteojos, aparatos de uso dom\u00e9stico que incluyen electrodom\u00e9sticos, sommiers y colchones, l\u00e1mparas el\u00e9ctricas y equipos de iluminaci\u00f3n, relojes y productos de bazar; incluye vajilla, utensilios y adornos, y juguetes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n quedan aqu\u00ed comprendidas la elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de diarios, revistas, publicaciones peri\u00f3dicas, libros y otras publicaciones.<\/p>\n<p>\u00d8??Actividades de Servicio de Dise\u00f1o: Dise\u00f1o industrial, de indumentaria, textil, gr\u00e1fico, de imagen y sonido, urbano y arquitectura, de paisajes, interiores, multimedial, de identidad, logos e imagen, tipogr\u00e1fico, de materiales, de empaque, publicitario y consultor\u00eda en dise\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00d8??Promotores de Infraestructura: Quedan aqu\u00ed comprendidos los sujetos que realicen inversiones en reformas, mejoras o construcciones en los inmuebles situados dentro de la circunscripci\u00f3n promovida, para el desarrollo de las actividades mencionadas precedentemente.<\/p>\n<p>\u00d8??Centros Educativos: Alcanza a las universidades, institutos y centros educativos que cuenten con habilitaci\u00f3n para funcionar como tal y tengan en su oferta acad\u00e9mica carreras, especializaciones y cursos sobre las actividades promovidas.<\/p>\n<p>Registro e inscripci\u00f3n<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido por la norma reglamentaria, la inscripci\u00f3n en el Registro del Distrito de Dise\u00f1o (RED) puede ser provisional o definitiva, debiendo ser solicitada por los beneficiarios a los efectos de quedar amparados en el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>1)\u00f3n provisio-nal: El objetivo de esta autorizaci\u00f3n temporaria es manifestar ante la autoridad de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, el compromiso de radicarse dentro del referido distrito en un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. Para ello, los beneficiarios (excepto promotores de infraestructura) deber\u00e1n acreditar algunas condiciones, como: inscripci\u00f3n como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad y la inscripci\u00f3n ante AFIP; nota de compromiso de radicaci\u00f3n en el distrito, informando a su vez cu\u00e1l ser\u00e1 laactividad principal que llevar\u00e1 a cabo dentro del mismo, y no contar con deudas fiscales o previsionales.<\/p>\n<p>2) Inscripci\u00f3n definitiva: La principal diferencia entre la inscripci\u00f3n provisional y la definitiva es que esta \u00faltima comprende a los sujetos que se encuentran efectivamente radicados dentro del distrito, mientras que la anterior intenta lograr compromisos de establecimientos futuros. Por lo tanto, para obtener la inscripci\u00f3n definitiva en el RED, los beneficiarios (excepto promotores de infraestructura) deber\u00e1n acreditar las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u00d8??Inscripci\u00f3n como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad y la inscripci\u00f3n ante AFIP.<\/p>\n<p>\u00d8??Su radicaci\u00f3n definitiva en el Distrito. Para ello deber\u00e1 aportar copia certificada del instrumento que le otorga la titularidad de un derecho real o personal, para el uso y goce de un inmueble donde se desarrolla la actividad promovida.<\/p>\n<p>\u00d8??No contar con deudas fiscales o previsionales con la AGIP o AFIP.<\/p>\n<p>\u00d8??Informar la cantidad de empleados en relaci\u00f3n de dependencia afectados a la actividad promovida, lo que deber\u00e1 a su vez informarse en forma anual.<\/p>\n<p>\u00d8??Acreditar en forma anual los ingresos obtenidos por la actividad promovida desarrollada en el distrito, indicando el porcentual que representa respecto de los ingresos totales respecto del mismo per\u00edodo, a fin de cumplir con el requisito de actividad principal.<\/p>\n<p>\u00d8??Para el caso de personas f\u00edsicas que no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por su parte, quienes aspiren a ser promotores de infraestructura deber\u00e1n cumplir con algunos requisitos particulares vinculados al inmueble en el cual se efectuar\u00e1 el proyecto de construcci\u00f3n o remodelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incentivos fiscales<\/p>\n<p>En este apartado ser\u00e1n analizados los distintos incentivos previstos en el r\u00e9gimen, considerando para ellos las distintas particularidades de acuerdo con la actividad desarrollada, condici\u00f3n registral o aspectos subjetivos.<\/p>\n<p>En lo que respecta a los plazos, si el sujeto que solicita el acogimiento califica como empresa de capital nacional(3) el tiempo de los beneficios se extender\u00e1 por 15 (quince) a\u00f1os; en caso contrario, los beneficios regir\u00e1n por el plazo de 10 (diez) a\u00f1os, ambos contados a partir del d\u00eda 24 de julio de 2014, fecha en la que ha sido publicada la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).<\/p>\n<p>En virtud de que el r\u00e9gimen tiene previstos varios mecanismos de incentivos, vamos a segregarlos para facilitar la comprensi\u00f3n del alcance de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>1. Promotores de infraestructura: Para estos sujetos, el art\u00edculo 17 de la ley ha dispuesto que podr\u00e1n computar como pago a cuenta del ISIB un monto equivalente al 25% del valor efectivamente invertido, no considerando para ello el importe asignado al terreno o el inmueble sobre el que se efectuaron las inversiones.<\/p>\n<p>2. Sujetos que hayan obtenido la inscripci\u00f3n provisional en el RED: A partir de la notificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n, los beneficiarios pueden diferir por el plazo de dos a\u00f1os el ISIB a pagar considerando las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>\u00d8??Precio pagado por el inmueble adquirido en el distrito o el alquiler del mismo.<\/p>\n<p>\u00d8??Precio pagado por las mejoras u obras nuevas realizadas en dicho inmueble.<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la ley, cuando el beneficiario cumpla los requisitos necesarios y obtenga su inscripci\u00f3n definitiva en el RED, los montos del impuesto diferido se ir\u00e1n extinguiendo en la fecha que se produzca su respectiva exigibilidad.<\/p>\n<p>3. Sujetos que hayan obtenido la inscripci\u00f3n definitiva en el RED: En este caso, se presentan ciertas particularidades a tener en cuenta, dependiendo de la actividad que desarrolle cada beneficiario:<\/p>\n<p>Por un lado, encontramos a los sujetos que cumplan los requisitos para ser considerados Centros Educativos y a quienes desarrollen las actividades de Servicio de Dise\u00f1o; en ambos casos se encontrar\u00e1n exentos del gravamen a partir de la notificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>A su vez, quienes realicen las actividades de dise\u00f1o intensivas (elaboraci\u00f3n) presentar\u00e1n los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>\u00d8??Ventas mayoristas: se encontrar\u00e1n exentas del gravamen, sin que resulte aplicable las limitaciones previstas en la Ley Tarifaria con respecto a los montos anuales de ventas.<\/p>\n<p>\u00d8??Ventas minoristas: las ventas realizadas a consumidores finales no se encuentran alcanzadas por el beneficio exentivo. Sin embargo, la ley ha dispuesto la posibilidad de efectuar una deducci\u00f3n de la base imponible considerando para ello un valor multiplicador, calculado en funci\u00f3n de las exportaciones realizadas y del personal que preste servicios dentro del Distrito.<\/p>\n<p>Es importante aclarar que, en todos los casos el beneficio alcanza exclusivamente a las actividades y\/o bienes producidos dentro del Distrito.<\/p>\n<p>b. Otros Beneficios<\/p>\n<p>Todos los beneficiarios que hayan obtenido cualquiera de las inscripciones mencionadas anteriormente, podr\u00e1n gozar tambi\u00e9n de los siguientes beneficios:<\/p>\n<p>\u00d8??Exenci\u00f3n en el Impuesto de Sellos por los actos y contratos de car\u00e1cter oneroso que suscriban los beneficiarios inscriptos en el RED;<\/p>\n<p>\u00d8??Los inmuebles ubicados dentro del distrito gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservaci\u00f3n de Sumideros;<\/p>\n<p>\u00d8??Dichas propiedades gozar tambi\u00e9n de la exenci\u00f3n del Derecho de Delineaci\u00f3n y Construcci\u00f3n y de la Generaci\u00f3n de Residuos \u00c1ridos y Afines;<\/p>\n<p>\u00d8??El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementar\u00e1 cr\u00e9ditos para beneficiarios o terceros que se establezcan o realicen actividades comerciales o productivas en el distrito;<\/p>\n<p>\u00d8??Incentivos para residentes: Los empleados en relaci\u00f3n de dependencia de cualquier beneficiario inscripto en el RED, que a su vez sea locatario o titular de un inmueble radicado en el distrito, estar\u00e1 exento del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras.<\/p>\n<p>Sanciones por incumplimiento<br \/>\nFinalmente, se establece que ante los incumplimientos de la ley o su reglamento, adem\u00e1s de la baja de la inscripci\u00f3n en el RED -lo que involucra la p\u00e9rdida de los beneficios otorgados-, los sujetos quedar\u00e1n inhabilitados para volver a solicitar su inscripci\u00f3n, adem\u00e1s de la eventual aplicaci\u00f3n de sanciones establecidas en el C\u00f3digo Fiscal de la CABA.<\/p>\n<p>(*) Gerente del Departamento de Impuestos de MR Consultores.<br \/>\n1) BO (CABA) 10\/01\/14 con vigencia a partir de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n2) BO (CABA) 24\/07\/14 con vigencia a partir de su publicaci\u00f3n.<br \/>\n3) Considerando para ello lo dispuesto en el inciso 4 del art\u00edculo 2 de la ley 21.382. Empresa local de capital nacional: Toda empresa domiciliada en el territorio de la Rep\u00fablica, en la cual personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tambi\u00e9n domiciliadas en \u00e9l, sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51 % del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.<\/p>\n<p>Fuente: Ambito Financiero<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La presente colaboraci\u00f3n tiene como objetivo analizar las principales caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen de promoci\u00f3n creado en el Distrito de Dise\u00f1o, que fue implementado mediante la sanci\u00f3n de la Ley (CABA) 4.761(1) y regla entado por del Decreto (CABA) 301\/2014(2), siendo una extracci\u00f3n de la nota publicada en la revista Pr\u00e1ctica Integral de Buenos Aires (PIBA) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[126],"tags":[],"class_list":["post-21391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-urbanismo","et-doesnt-have-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21391"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21398,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21391\/revisions\/21398"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}