{"id":3559,"date":"2013-01-01T14:19:39","date_gmt":"2013-01-01T14:19:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sicdigital.com.ar\/?p=3559"},"modified":"2013-01-01T14:19:39","modified_gmt":"2013-01-01T14:19:39","slug":"no-robaras-la-arquitectura-legal-y-el-septimo-mandamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/no-robaras-la-arquitectura-legal-y-el-septimo-mandamiento\/","title":{"rendered":"No Robar\u00e1s: La Arquitectura legal y el s\u00e9ptimo mandamiento"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/descarga.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-3598\" title=\"descarga\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2013\/01\/descarga.jpg\" alt=\"\" width=\"238\" height=\"212\" \/><\/a>Parece ser, que ha habido toda una evoluci\u00f3n, dentro del contenido del s\u00e9ptimo mandamiento que orden\u00f3 el Dios de Israel. Originalmente, se refer\u00eda a no robar almas o personas y luego su significado se ampli\u00f3, para las cosas y propiedades tangibles.<\/p>\n<p>En la actualidad, el delicado precepto tambi\u00e9n cubre la obligaci\u00f3n de no abusar de la credulidad o la ingenuidad del pr\u00f3jimo, para quitarle lo que le beneficia en forma leg\u00edtima (Savater) e incluye las cosas intangibles entre las que sobresalen las ideas y creaciones que jur\u00eddicamente son propiedad intelectual.<\/p>\n<p>En el arte y en la arquitectura, existe un territorio muy f\u00e9rtil para este tipo de robos, que generalmente permanece impune por la equivocada creencia de que son inevitables y no perseguibles.<\/p>\n<p>Vayamos a los ejemplos:<\/p>\n<p>Un comitente desarrolla m\u00e1s de una vez la obra encomendada como \u00fanica y tenida en vista : Esto no parece ser delito, pero al haberse transformado il\u00edcitamente la obra en prototipo, surgir\u00e1 para el profesional el derecho a cobrar honorarios complementarios que arancelariamente, ser\u00e1n muy superiores a los que hubiesen correspondido si desde el principio se hubiera requerido honestamente la posibilidad de repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una publicaci\u00f3n especializada, adjudica una obra intelectual a qui\u00e9n no es el autor de la misma: Si se trata de un equ\u00edvoco, bastar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la retractaci\u00f3n. Si hay algo m\u00e1s que un equ\u00edvoco, corresponder\u00e1 pagar da\u00f1os y perjuicios que se graduar\u00e1n de acuerdo a las circunstancias de culpabilidad. No olvidar, que hay errores involuntarios y otros inducidos.<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n de costos: La ley, tanto en la obra p\u00fablica como en la privada, desalienta los abusos del profesional o empresario, pero tampoco permite que se quiebre el equilibrio econ\u00f3mico financiero del acuerdo o que \u00e9ste sea lesivo para sus intereses. Los contratos sirven para acordar, no para esclavizar o robar.<\/p>\n<p>Adicionales: En principio, solo se reconocen los que han sido solicitados por escrito y con presupuesto aceptado, pero, claro est\u00e1, que la ley &#8211; una vez m\u00e1s- no permite el robo. Probada la encomienda y la recepci\u00f3n sin objeciones, podr\u00e1n cobrarse adicionales para evitar el enriquecimiento il\u00edcito de la otra parte.<\/p>\n<p>Indices falsos: Los acuerdos con ajuste alzado relativo, pretenden mantener la paz contractual, mediante la utilizaci\u00f3n de un \u00edndice corrector. En tanto y en cuanto los \u00edndices mienten, tambi\u00e9n miente qui\u00e9n debe pagar, pagando menos. Hay formas de luchar contra este robo, entre las que sobresale la prueba del fraude de los datos informados por el Indice.<\/p>\n<p>Cambio de destino, de calidad o de metraje del inmueble vendido: Compra para vivienda, que termina travestida de apto profesional, SUM y lavadero transformado en vivienda para el encargado y metrajes inferiores a los ofrecidos por boleto o publicidad. El viejo truco notarial de la venta ad corpus, para justificar el despojo, debe ser cuestionado, utilizando la formidable arma de la propia publicidad o folleter\u00eda, sobre cuyas bases se efectu\u00f3 la transacci\u00f3n. Rige adem\u00e1s el art\u00edculo 1345 del C\u00f3digo Civil que permite deshacer la operaci\u00f3n cuando la diferencia entre el \u00e1rea real y la expresada en el contrato, fuese de un vig\u00e9simo, con relaci\u00f3n al \u00e1rea total de la cosa vendida o demandar la devoluci\u00f3n de la parte proporcional no entregada.<\/p>\n<p>Constructor en las buenas, pero no en las malas: La obra se efectuar\u00e1 por contratos separados con la finalidad de economizar los gastos del comitente. Nadie quiere o desea asumir el rol de constructor que exigen la Municipalidad , el Gobierno y los colegios profesionales (direcci\u00f3n ejecutiva). Como el hilo se corta por su parte m\u00e1s delgada, asume dicho rol el profesional, que toma el extraordinario riesgo de enfrentar juicios laborales y civiles, para los que no est\u00e1 preparado. No hay soluci\u00f3n radical para este problema, pero s\u00ed un paliativo, que permitir\u00e1 al menos, poder probar que el comitente no era ajeno a esta simulaci\u00f3n, debiendo cargar con sus responsabilidades. Se llama contrato y evita el robo.<\/p>\n<p>No recepcionar\u00e1s: La obra encomendada y ejecutada nunca se recibir\u00e1 o al menos, nunca se dar\u00e1 una constancia de recepci\u00f3n. De esta forma, el comitente intentar\u00e1 robar el derecho a la libertad del profesional o constructor por vencimiento de los plazos de caducidad o prescripci\u00f3n de los vicios aparentes y ocultos. Se trata de una vulgar patra\u00f1a que el C\u00f3digo Civil resuelve en el no comprendido ni estudiado art\u00edculo 1647 bis.<\/p>\n<p>Estado de necesidad: En el concepto jur\u00eddico de robo, el estado de necesidad es una excusa absolutoria. En la aplicaci\u00f3n del principio a las obras de arquitectura o de arte, la \u00fanica necesidad se deriva de la falta de talento o creatividad, que no son excusas.<\/p>\n<p>Copiar y pegar: En tiempos de alta tecnolog\u00eda parecen haber surgido nuevas alternativas para ejercer el arte de robar sin culpa, como por ejemplo \u00abbajar de Internet\u00bb, \u00abescanear lo ajeno\u00bb o \u00abdise\u00f1ar asistido por el pensamiento de otros\u00bb. Todas estas formas no han cambiado, ni cambiar\u00e1n la esencia de lo prohibido. En todo caso, deben aumentar la imaginaci\u00f3n para como sucede con las pel\u00edculas, descubrir y poner en evidencia lo antes posible al culpable.<\/p>\n<p>La propiedad intelectual es muchas veces nuestra \u00fanica propiedad y casi siempre, lo m\u00e1s valioso que hemos conseguido. La defensa de ese derecho, va m\u00e1s all\u00e1 del dinero , porque al defender nuestra creaci\u00f3n, defendemos nuestra dignidad . Al fin y al cabo, de eso se trata y para eso sirve el Derecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por Daniel Enrique Butlow, Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingenier\u00eda legal.<\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.arquilegal.com\/articulos\/156.htm\">www.arquilegal.com<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Parece ser, que ha habido toda una evoluci\u00f3n, dentro del contenido del s\u00e9ptimo mandamiento que orden\u00f3 el Dios de Israel. 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