{"id":8636,"date":"2013-08-13T14:18:12","date_gmt":"2013-08-13T17:18:12","guid":{"rendered":"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/?p=8636"},"modified":"2013-08-13T14:18:12","modified_gmt":"2013-08-13T17:18:12","slug":"como-renegociar-los-contratos-de-obra-y-servicios-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/como-renegociar-los-contratos-de-obra-y-servicios-publicos\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo renegociar los contratos de obra y servicios p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/Legal-Services.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-8637\" alt=\"Legal-Services\" src=\"http:\/\/servicioinformativodelaconstruccion.com\/wp-content\/uploads\/2013\/08\/Legal-Services.jpg\" width=\"700\" height=\"525\" \/><\/a>Por el art\u00edculo 8 de la Ley 25.56 1 de Emergencia P\u00fablica y de Reforma del R\u00e9gimen Cambiario se dispuso que en los contratos celebrados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica bajo normas de derecho p\u00fablico, comprendidos entre ellos, los de obra y servicios p\u00fablicos, quedar\u00e1n sin efecto las cl\u00e1usulas de ajuste en d\u00f3lares estadounidenses u otras divisas extranjeras y las cl\u00e1usulas indexatorias basadas en \u00edndices de precios de otros pa\u00edses y cualquier otro mecanismo indexatorio.<\/p>\n<p>Esta misma norma ordena que los precios y las tarifas resultantes de dichas cl\u00e1usulas, quedan establecidas en pesos a la relaci\u00f3n de cambio 1 peso = a 1 d\u00f3lar estadounidense.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo Nacional qued\u00f3 autorizado a renegociar dichos contratos, estableci\u00e9ndose los criterios que deben seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos (art\u00edculo 9).<\/p>\n<p>La ley que sigue los criterios del decreto 1023\/2001 se refiere aqu\u00ed a los impactos de tarifa en la competitividad de la econom\u00eda y en la distribuci\u00f3n de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversi\u00f3n, el inter\u00e9s de los usuarios, la seguridad de los sistemas comprendidos y finalmente la rentabilidad de las empresas.<\/p>\n<p>Si bien la renegociaci\u00f3n es simplemente una facultad del contratista deudor para impedir la resoluci\u00f3n del contrato por el contratista afectado por la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n (art\u00edculo 1198 in fine). Lo cierto es que mediante una cl\u00e1usula de dudosa constitucionalidad (art\u00edculo 10 de la ley 25.561) qued\u00f3 establecido que: \u00aben ning\u00fan caso la pesificaci\u00f3n y la renegociaci\u00f3n autorizar\u00e1n a las empresas contratistas o prestadoras de servicios p\u00fablicos a suspender o alterar el cumplimiento de las obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo renegociar? \u00bfCon quien renegociar?. Al respecto debe tenerse en cuenta que por decreto 293\/2002 el Presidente de la Naci\u00f3n encomienda al Ministerio de Econom\u00eda la renegociaci\u00f3n de los contratos alcanzados por el art\u00edculo 8 de la Ley 25.561.<\/p>\n<p>Se consideran servicios p\u00fablicos alcanzados por la renegociaci\u00f3n de los contratos los siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 La provisi\u00f3n de agua potable y desag\u00fces cloacales.<\/p>\n<p>\u2022 El servicio de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u2022 La provisi\u00f3n de transporte y distribuci\u00f3n de gas.<\/p>\n<p>\u2022 El servicio de telecomunicaciones de telefon\u00eda b\u00e1sica (fija).<\/p>\n<p>\u2022 El transporte p\u00fablico automotor y ferroviario de personas, superficie y subterr\u00e1neo.<\/p>\n<p>\u2022 Las concesiones viales con cobro a usuarios, incluidos los accesos a la ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<p>\u2022 El sistema nacional de aeropuertos.<\/p>\n<p>\u2022 El servicio portuario.<\/p>\n<p>\u2022 El servicio postal..<\/p>\n<p>\u2022 El servicio ferroviario de cargas.<\/p>\n<p>\u2022 Las v\u00edas fluviales por peaje.<\/p>\n<p>Las empresas y contratistas afectados deben elevar al Poder Ejecutivo Nacional dentro del plazo de 120 d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n del decreto en el Bolet\u00edn Oficial, las propuestas de renegociaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>No debe olvidarse que a partir de la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 36 del decreto 1023\/2001 se modific\u00f3 el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley nacional de Procedimientos Administrativos, por lo que el t\u00edtulo I de la ley de forma se aplica \u00edntegramente a los contratos administrativos y obviamente tambi\u00e9n a esta nueva oferta contractual que deber\u00e1 realizar obligatoriamente el contratista de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En otras palabras, la propuesta de renegociaci\u00f3n contractual es el inicio del procedimiento administrativo regulado por la Ley nacional 19.549 y su decreto reglamentario.<\/p>\n<p>El procedimiento de renegociaci\u00f3n debe iniciarse ante el ministerio de econom\u00eda, quien a su vez cuenta con el asesoramiento de la comisi\u00f3n de renegociaci\u00f3n de contratos de obras y servicios p\u00fablicos, creada por el art\u00edculo 4 del decreto 293\/2002.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n est\u00e1 presidida por el Ministro de Econom\u00eda e Infraestructura y su vicepresidente es el Secretario legal y administrativo del citado Ministerio, quien de acuerdo al art\u00edculo 1 del decreto 370\/2002 puede reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento temporal.<\/p>\n<p>A\u00fan habr\u00e1 que agregar un reglamento interno para el funcionamiento interno de la comisi\u00f3n para la renegociaci\u00f3n de los contratos de obras y servicios p\u00fablicos que aparece programado en el art\u00edculo 5 del decreto reci\u00e9n citado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8230;Han pasado algunas horas desde que termin\u00e9 de escribir y pulir este escrito. Lo releo y me sigue pareciendo de una textura muy compleja, por momentos incomprensible.<\/p>\n<p>Alfredo Palacios que desde la biblioteca me acompa\u00f1a con sus discursos parlamentarios, me se\u00f1ala que: \u00abLas leyes no deben ser dictadas a impulso de factores emotivos, bajo la impresi\u00f3n m\u00e1s o menos intensa y palpitante de atentados dolorosos, ni durante el estado de sitio, que amordaza la prensa y priva al parlamento de un precioso elemento de control en sus deliberaciones. As\u00ed s\u00f3lo surge la obra del extrav\u00edo, de la pasi\u00f3n, del odio y as\u00ed no se gobierna. Ha de legislarse con calma, serenos los esp\u00edritus, sin apresuramientos perturbadores, m\u00e1s que con el sentimiento, con la idea, estudiando los problemas sociales en sus causas complejas y profundas, para que despu\u00e9s no resulte que en los engranajes de una ley de excepci\u00f3n se mutilen las libertades y los derechos del pueblo\u00bb.<\/p>\n<p>Ahora me siento m\u00e1s tranquilo&#8230;<\/p>\n<p>(*)Abogado y Profesor titular honorario de arquitectura e ingenier\u00eda legal.<\/p>\n<p>Ver m\u00e1s en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.arquilegal.com\/\">http:\/\/www.arquilegal.com<\/a><\/p>\n<p>Fuente: Butlow<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el art\u00edculo 8 de la Ley 25.56 1 de Emergencia P\u00fablica y de Reforma del R\u00e9gimen Cambiario se dispuso que en los contratos celebrados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica bajo normas de derecho p\u00fablico, comprendidos entre ellos, los de obra y servicios p\u00fablicos, quedar\u00e1n sin efecto las cl\u00e1usulas de ajuste en d\u00f3lares estadounidenses u otras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8637,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-8636","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-arquitectura-legal","et-has-post-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8636\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sicdigital.com.ar\/sic\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}